Revista Latinoamericana de Derechos Humanos
http://www.revistas.una.ac.cr/derechoshumanos
Volumen 35 (2), II Semestre 2024
ISSN: 1659-4304 • EISSN: 2215-4221
Doi: https://dx.doi.org/10.15359/rldh.35-2.3


Portada35(2)

Discapacidad y derechos: una mirada desde instrumentos que garantizan la accesibilidad educativa e informativa en Paraguay

Disability and Rights: A Look from Instruments that Guarantee Educational and Informational Accessibility in Paraguay.

Deficiência e direitos: um olhar a partir dos instrumentos que garantem a acessibilidade educacional e informativa no Paraguai.

María Felicia Chamorro Cristaldo1

Resumen:

La discapacidad ha evolucionado históricamente abordándose desde diversos enfoques. El modelo social es la base de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Otro instrumento internacional inspirado en sus principios es el Tratado de Marrakech que facilita el acceso a la lectura y la educación a las personas beneficiadas. Este artículo tiene por objetivo examinar estos acuerdos ratificados por Paraguay que constituyen mecanismos para el logro de una sociedad equitativa e inclusiva. Asimismo, son objeto de reflexión los avances en el cumplimiento de lo establecido en la Convención y los ejes del Plan Nacional de Acción por los Derechos de Personas con Discapacidad, herramienta de política pública que permite transversalizar esta temática en las instituciones del estado. Como metodología se aplicó un estudio cualitativo de carácter descriptivo realizado a partir de una revisión bibliográfica de tipo documental de investigaciones e informes técnicos enmarcados en la temática del presente estudio. En Paraguay, si bien se visualizan avances en materia legislativa que reconocen los derechos de este colectivo, aún quedan desafíos por alcanzar para su efectiva aplicación. Por ello es fundamental un trabajo coordinado entre instituciones y organizaciones de la sociedad civil a fin de lograr iniciativas legislativas y acciones de accesibilidad educativa e informativa que permitan contemplar necesidades de este sector social vulnerable.

Palabras clave: derechos humanos, discapacidad, política pública, accesibilidad.

Abstract:

Disability has evolved historically and has been addressed from a variety of approaches, and the social model underpins the Convention on the Rights of Persons with Disabilities. Another international instrument inspired by the Convention’s principles is the Marrakesh Treaty, which facilitates beneficiaries’ access to reading and education. This article aims to examine these agreements approved by Paraguay, which are mechanisms for achieving an equitable and inclusive society. Also under consideration is the progress made in complying with the provisions of the Convention and the axes of the National Action Plan for the Rights of Persons with Disabilities. This public policy tool enables the cross-cutting of this issue in state institutions. A qualitative descriptive study methodology was employed through a bibliographic review of documentary research and technical reports within the scope of the current study’s topic. While Paraguay has witnessed legislative progress recognizing the rights of this group, challenges persist in ensuring their effective implementation. Hence, it is crucial to have a coordinated effort between institutions and civil society organizations to achieve legislative initiatives and actions for educational and informational accessibility that consider the needs of this vulnerable social sector.

Keywords: Human rights, disability, public policy, accessibility

Resumo:

A deficiência tem evoluído ao longo da história foi alvo de diferentes abordagens. O modelo social é a base da Convenção sobre os Direitos das Pessoas com Deficiência. Outro instrumento internacional, inspirado em seus princípios, é o Tratado de Marraquexe que facilita o acesso à leitura e à educação das pessoas beneficiadas. Este artigo tem como objetivo analisar estes acordos ratificados pelo Paraguai que constituem mecanismos para a realização de uma sociedade equitativa e inclusiva. Da mesma forma, os avanços no cumprimento da Convenção e os eixos do Plano Nacional de Ação para os Direitos das Pessoas com Deficiência, um instrumento de política pública que permite integrar essa questão nas instituições do Estado, são objeto de reflexão. A metodologia empregada consistiu em um estudo qualitativo descritivo realizado por meio de uma revisão bibliográfica de pesquisas e relatórios técnicos relacionados à temática do presente estudo. No Paraguai, mesmo que haja avanços legislativos que reconheçam os direitos desse grupo, ainda existem desafios a serem superados para a sua efetiva aplicação. Por isso, é fundamental um trabalho coordenado entre instituições e organizações da sociedade civil para alcançar iniciativas legislativas e ações de acessibilidade educacional e informativa que considerem às necessidades deste setor social vulnerável.

Palavras-chave: direitos humanos, deficiência, políticas públicas, acessibilidade

Introducción

Las personas con discapacidad históricamente han sido excluidas enfrentado barreras para acceder a espacios de participación social. Esta condición se ha abordado desde diferentes perspectivas de tratamiento, el modelo de prescindencia los considera como un castigo divino, los caracterizaba como innecesarias, no tienen nada que aportar a la sociedad por lo que se debía prescindir de ellas.

Posteriormente desde el modelo rehabilitador se piensa que las causas de discapacidad tienen una relación con la ciencia, las personas son útiles a la sociedad en la medida en que son rehabilitadas y solo así pueden vivir en ella.

Por último, surge el modelo social desde esta mirada las causas que originan una discapacidad son sociales y considera que ellos/as pueden aportar al desarrollo de la sociedad. Promueve una vida independiente, respeta la dignidad de las personas, reconociendo su protagonismo y autonomía en sus decisiones. Aspira a potenciar la igualdad y la libertad personal propiciando la inclusión social sobre la base de determinados principios como la accesibilidad universal (Palacios, 2008; Palacios, Bariffi, 2014).

Un estudio de la Organización Mundial de la Salud (2011), estima que existen 785 millones de personas con discapacidad de 15 años y más de edad, recientemente otra investigación del mismo organismo da cuenta de que un 16 % de la población mundial tiene algún tipo de discapacidad, la prevalencia mayor se presenta en países en desarrollo (OMS, 2021). Mientras que en Paraguay las cifras ascienden a 363 .410, distribuidas según área de residencia, en la zona urbana se encuentran 205.183 personas y en el sector rural 158 .227 (Secretaría Técnica de Planificación. DGEEC, 2016).

Este artículo tiene por objetivo examinar dos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Paraguay que contribuyen a la inclusión social de personas con discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 13 de diciembre de 2006 y el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, adoptado el 27 de junio de 2013 por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), son tratados internacionales, cuyos países adheridos se comprometen a crear las condiciones necesarias para su efectivo cumplimiento. Con la adopción de estos instrumentos de derechos humanos se ha abierto un panorama de oportunidades para garantizar la protección e igualdad de oportunidades de este sector social que reclama reivindicaciones (ONU, 2006; OMPI, 2013).

Las disposiciones de estos acuerdos internacionales se han incorporado como ley nacional. La CDPD fue aprobada mediante la Ley n. º 3540 del 24 de julio del 2008, mientras que el Tratado de Marrakech a través de la Ley n. º 5362 del 24 de noviembre de 2014 (Ley 3540, 2008; Ley 5362, 2014).

Asimismo, por mandato de la Convención en Paraguay se ha creado la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), cuyo rol principal es transversalizar la temática en el ámbito público, fomentando que los organismos de gobierno trabajen en favor del cumplimiento de la política de discapacidad.

La SENADIS tiene como función la formulación de políticas nacionales relacionadas con las personas con discapacidad, así como “las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales, y someterlas para la aprobación del Presidente de la República” (Ley 4720, 2012, p. 1).

Metodología

En cuanto a la metodología utilizada, la investigación se enmarcó en un enfoque cualitativo de carácter descriptivo, realizado a partir de una revisión bibliográfica de tipo documental de materiales digitales relacionados al tema a fin de sustentar el análisis expuesto. Se consultó en bases de datos científicas como Google Académico, Scielo, entre otros, se realizó una búsqueda desde el sitio web de CICCO, portal de recursos de información científica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), de Paraguay.

Además, se efectuó una revisión de los informes técnicos preparados por Paraguay presentados ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como de las recomendaciones formuladas al país.

La discapacidad: un enfoque de derechos humanos

Un enfoque basado en los Derechos Humanos “plantea que los individuos deben reconocerse, asumirse y ser considerados como sujetos de derechos fundamentales inalienables e irrenunciables” (Parra Dursan y Palacios Sanabria, 2007, p. 102).

Se sustenta en dos ejes fundamentales, en el Estado que garantiza derechos y en las personas y grupos sociales históricamente excluidos, “como sujetos titulares de derechos, con la capacidad y el derecho de reclamar su cumplimiento y de participar en la formulación y ejecución de las políticas públicas” (Jiménez Lara, 2021, p. 1).

Desde el modelo social se entiende la discapacidad como una cuestión social, es la sociedad la que debe adaptarse a las necesidades de estas personas, suprimiendo barreras que impiden el ejercicio de su derecho a vivir en un espacio inclusivo. Se centra en la persona como sujeto de derechos, protagonista de sus acciones y decisiones.

La discapacidad resulta de la interacción del individuo con su entorno social y las barreras que se presentan, donde la funcionalidad está relacionada con los ajustes o modificaciones que se realizan al entorno en que se desenvuelve (Hernández Ríos, 2015).

La CDPD, con su Protocolo Facultativo, entró en vigor el 3 de mayo de 2008, constituye el primer tratado internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (Ramos Pozón, 2017).

Este instrumento es vinculante y los Estados parte deben desarrollar acciones en concordancia con lo establecido en la convención. Reconoce la discapacidad como “un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno…” (ONU, 2006, p.1), evitando una participación en igualdad de condiciones en la sociedad.

Tiene por objetivo “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto a su dignidad inherente” (ONU, 2006, p. 4).

Cabe destacar que la convención constituye un marco jurídico que garantiza la aplicación de sus principios y disposiciones en legislaciones y políticas publicas adoptadas por los Estados parte para asegurar su cumplimiento. Además dispondrán medidas legislativas a fin de evitar situaciones de discriminación contra las personas con discapacidad que se define “como una violación de los derechos humanos” (Damiani Pellegrini, 2023, p. 396).

Las personas con discapacidad según la CDPD “incluye a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás” (ONU, 2006, p. 4).

La accesibilidad permite a la persona con discapacidad ser autónomo e independiente y, garantiza un entorno inclusivo. Es uno de los ocho principios generales de la CDPD, condición previa para el disfrute de derechos y un elemento indispensable de inclusión, que brinda la posibilidad de acceder equitativamente a la información y las comunicaciones incluida las TICs, independientemente de los tipos y grados de discapacidad (García Pérez y Ortega Sánchez, 2010).

El monitoreo de aplicación de la convención se efectúa mediante la presentación de informes periódicos por los Estados partes en virtud de su Artículo 35 ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que estudia los informes presentados y brinda observaciones generales por cada temática dispuesta en sus artículos.

El Tratado de Marrakech y su vinculación con la convención

El Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, adoptado en la ciudad de Marrakech, Marruecos, entró entrando en vigor el 30 de septiembre de 2016 (OMPI, 2013).

Es el primer acuerdo internacional de derechos de autor basado en los derechos humanos que respeta los principios de la CDPD. Con este instrumento impulsado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), se crea un marco legal para la producción, distribución y disponibilidad de materiales en formato accesible, al eliminar barreras que impiden acceder a obras publicadas en el mercado editorial (Bonilla Calero, 2023; Simón y Ramírez-Ordoñez, 2018; Vienrich Enriquez, 2020).

Garantiza tanto la educación como el derecho a leer y la participación en la vida cultural de sus beneficiarios que se verían imposibilitados de ejercer esos derechos al no materializarse lo establecido en el tratado con acciones de los estados firmantes.

Pueden beneficiarse con su aplicación aquellos individuos con una condición de discapacidad que experimentan barreras de acceso a la lectura y a la información. Tales como: personas ciegas, con discapacidad visual y las que no puedan manipular o sostener un libro, centrar la vista o mover los ojos; independientemente de otras discapacidades (OMPI, 2013).

Los aspectos claves del tratado son las personas beneficiarias, las obras cubiertas por las excepciones y limitaciones al derecho de autor, los ejemplares en formatos accesibles, las entidades autorizadas, las normas de diseño universal y de accesibilidad para las publicaciones digitales, el intercambio transfronterizo de obras en formatos accesibles y la cooperación internacional para el fomento de capacidades locales (Bonilla Calero, 2023; OMPI, 2013).

¿Qué artículos de la convención están vinculados con el tratado?

La CDPD en su Artículo 2 define la comunicación, haciendo mención a diferentes formatos accesibles tales como “el Braille, la comunicación táctil, los macro tipo, los dispositivos multimedia de fácil acceso, el lenguaje sencillo, entre otros incluidas las tecnologías de la información y comunicaciones de fácil acceso” (ONU, 2006, p. 4).

Otra disposición relevante se menciona en el Articulo 9 Accesibilidad, el cual refiere que los Estados partes deben disponer de medidas pertinentes entre otras para asegurar el acceso a la información y las comunicaciones, incluidas las TICs. Por otro lado a fin de brindar el acceso a la información sin ningún tipo de barreas, el Articulo 21 hace referencia a la Libertad de Expresión y de Opinión y el Acceso a la Información, expone entre otros aspectos que los Estados partes adoptaran medidas adecuadas para acceder de manera oportuna y sin costo adicional a material informativo en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, así como facilitar la utilización de lengua de señas, el braille y otros formatos adecuados de lectura.

Mientras en el Artículo 24 Educación: los Estados partes reconocen este derecho, por lo que deben brindar facilidades de aprendizaje en formatos alternativos incluido el braille y la lengua señas. También, refiere que se aseguraran de realizar ajustes razonables necesarios para el logro de una igualdad de oportunidades educativas.

Por otro lado el Artículo 29 Participación en la Vida Política y Pública también se ve afectado, el derecho al voto no podría ser ejercido si no se proporcionan elementos necesarios para emitir el voto accesible, en tanto el Artículo 30 relativo a Cultura, Actividades Recreativas, Esparcimiento y Deportes reconoce el derecho de acceder a material cultural en formato accesible y a otras actividades así como a servicios culturales brindados en teatros, museos, cines, bibliotecas, galerías de arte y también tener la posibilidad de contar con servicios turísticos accesibles (ONU, 2006). En su inciso 3 menciona que se deben tomar medidas para “asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales” (ONU, 2006, p. 25).

Plan Nacional de Discapacidad 2015–2030: instrumento de política pública

Las políticas públicas expresan la capacidad del estado para articular los intereses de los diversos actores sociales. Los países adscriptos a la convención tienen el compromiso de hacer efectivo lo establecido en este instrumento de derechos humanos para las personas con discapacidad, para ello han adoptado legislaciones, normativas y políticas. Las instituciones gubernamentales encargadas de formular e implementar políticas públicas con la finalidad de impulsar la participación social de este sector de la población, deben trabajar en forma articulada entre diferentes dependencias del estado y la sociedad civil de manera a transversalizar las acciones que garanticen una efectiva igualdad de oportunidades (Meléndez Rojas, 2019).

En Paraguay la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad – SENADIS, creada por Ley n. º4720 el 4 de octubre de 2012, constituye el ente rector de las políticas públicas en el ámbito de la discapacidad para la promoción, observancia y defensa de la persona con discapacidad y su entorno, con un enfoque de derechos (Ley 4720, 2012).

Como institución rectora en el marco de la Comisión Nacional de Discapacidad (CONADIS), creada por decreto n. º١٠٥١٤, por el cual se reglamenta la ley de creación de la SENADIS (Decreto 10514, 2013), lideró la construcción del Plan Nacional de Discapacidad, se trabajó en el diseño en forma participativa a través reuniones técnicas con las organizaciones de la sociedad civil mediante foros inclusivos en el nivel nacional (SENADIS, 2016).

Cabe destacar que el Plan Nacional de Discapacidad fue aprobado por Decreto Presidencial n. º 5507 de fecha 27 de junio de 2016 (Decreto 5507, 2016). Constituye la primera política pública en materia de discapacidad, en el que se delinea acciones por el periodo 2015-2030 y cuyos ejes y lineamientos se basan en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (SENADIS, 2014).

Tiene como objetivo “fortalecer las capacidades del estado para garantizar el respeto, la protección y la promoción de los derechos de las personas con discapacidad a nivel nacional, departamental y local” (SENADIS, 2016, p. 12).

Se compone de 17 ejes de acción y en la siguiente tabla se muestra los relacionados a la accesibilidad, a la educación, y los derechos culturales.

Tabla 1.
Ejes del Plan de Acción Nacional de Discapacidad por los Derechos de las Personas con Discapacidad 2015 – 2030

Eje /Áreas

Política Pública

Accesibilidad

Acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones al entorno físico, el transporte, la información, sistemas y tecnologías de la información y comunicaciones, los servicios e instalaciones públicos y privados de uso público, en zonas urbanas o rurales con diseño universal para la eliminación de las barreras y obstáculos de acceso.

Derecho a la educación

Acceso a las personas con discapacidad al derecho a la educación a través de un sistema educativo inclusivo con enfoque de derechos, perspectiva de género y étnico lingüística.

Derechos culturales

Acceso y disfrute de las personas con discapacidad, al turismo, la cultura, el arte, ocio y deporte.

Nota: SENADIS, 2016.

De conformidad con el Artículo 35 de la Convención, los Estados partes presentan al Comité de la CDPD informes sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de las disposiciones plasmadas en los artículos de la convención. Se describen a continuación los avances logrados por Paraguay:

Tabla 2.
Avances logrados en Paraguay

Eje /Áreas

Avances de acciones

Accesibilidad

En materia legislativa:

Se aprobó la Ley n. º 4934 de accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad y su decreto reglamentario n. º 3891/15.

Formación de Recursos Humanos:

Curso para formar evaluadores en accesibilidad al medio físico que se desarrolló en el 2018.

Publicaciones:

Normas paraguayas de accesibilidad al medio físico para personas con discapacidad.

Derecho a la educación

En materia legislativa:

Se han aprobado leyes que incorporan la terminología adecuada como la Ley n. º 5136/ 13 de Educación Inclusiva y su decreto reglamentario n. º 2837.

El Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) cuenta con una resolución n. º 3156 del año 2018, la cual dispone que los libros de textos licitados en esta Secretaría de Estado, para todos los niveles y modalidades, cuenten con soporte digital editable en formatos accesibles, para personas ciegas, personas con discapacidad visual y otros usuarios que tengan dificultad para acceder al formato impreso.

Ley n. º 5362/14 que aprueba el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

Publicaciones:

Lineamientos para un sistema educativo inclusivo en Paraguay.

Manual de accesibilidad física en las escuelas: un paso más hacia la construcción de una sociedad inclusiva.

Publicaciones de video libros en formato inclusivo: dos cuentos y un material educativo para la comunidad sorda.

Capacitación de Recursos Humanos

Capacitación a docentes en relación a la ley de educación inclusiva y su reglamentación.

Se cuenta con una Red de Instituciones de Educación Superior Accesibles creada a iniciativa conjunta de la SENADIS y el MEC.

Desde la SENADIS se realizan jornadas de educación inclusiva y accesible universitaria, apoyando y colaborando en la capacitación de nuevos paradigmas de la discapacidad.

Derechos culturales

En la temática de turismo se avanzó en la adecuación de las Misiones Jesuíticas de Jesús de Tavarangue y Santísima Trinidad del Paraná.

Se promueve el turismo para todos mediante la Ley n. º 7134/23, del 2023, que establece el turismo inclusivo y accesible, sancionada el 25 de julio de 2023.

Publicaciones:

Manual de Buenas Prácticas para el Turismo Accesible en Paraguay.

Derecho a la información

La Ley n. º 6354 garantiza la comunicación e información de personas sordas y con discapacidad auditiva en organismos y entidades del estado paraguayo, fue sancionada el 8 de agosto de 2019.

Ley n. º 6530/2020 otorga el reconocimiento oficial a la lengua de señas Paraguaya.

Desde el 2018, se cuenta con el signario digital de Lengua de Señas Paraguaya. Asimismo, Paraguay TV, canal estatal de televisión, tiene servicio de intérprete en lengua de señas dando cumplimiento a la Ley n. º 4336, sancionada en el año 2011 y establece la obligatoriedad del lenguaje de señas en los informativos o noticieros de los medios de comunicación audiovisuales.

Nota: resumen de elaboración propia con base en los informes nacionales de cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2019; Ministerio de Relaciones Exteriores, 2021).

Desafios

Si bien se ha señalado ciertos avances en los ejes de accesibilidad, educación, información y derechos culturales persisten barreras en materia de derechos de las personas con discapacidad en las que se debe seguir trabajando a fin de derribarlas y así avanzar en la construcción de un Paraguay inclusivo.

Teniendo en cuenta los informes de cumplimiento presentados se han sugerido al Estado Paraguayo algunas recomendaciones. En este artículo se mencionan las principales que hacen referencia a la accesibilidad, a la información, la educación y a los derechos culturales de las personas con discapacidad.

En Accesibilidad:

La accesibilidad a los espacios físicos en los establecimientos educativos debe incrementarse dando cumplimiento a la ley de accesibilidad al medio físico.

Un reto para el país es el de trabajar para generar información en formatos accesibles y de fácil lectura.

Incorporar más transportes accesibles en todo el país.

Se recomienda sistematizar y documentar los avances para evaluar la accesibilidad en diferentes ámbitos.

En el último informe periódico, segundo y tercero combinados, presentado por Paraguay el 30 de agosto del 2023, el Comité con relación al eje de Accesibilidad dio las siguientes observaciones:

Actualizar el Plan Estratégico 2016-2018, creado por el Consejo Consultivo y de las Normas Paraguayas de Accesibilidad al Medio Físico.

Garantizar que los municipios del Paraguay armonicen con la legislación de Accesibilidad al medio físico para las personas con discapacidad (ONU, 2023).

El Artículo 21 Derecho a la Información, en el último informe periódico, segundo y tercero combinados, fue objeto de observaciones relacionadas para:

Asegurar que toda información pública sea accesible para las personas con discapacidad, asignando fondos para llevarlo a cabo. La comunicación en diferentes formatos debe utilizarse a fin de garantizar este derecho.

Promover el acceso y uso de la lengua de señas paraguaya. Así como también la formación técnica de intérpretes en todos los departamentos y municipios.

Trabajar en el registro nacional de intérpretes de lengua de señas.

Asignar recursos al Centro de Relevo, para la comunicación de personas sordas con oyentes, así como también que esté disponible incluso para quienes viven alejadas de la capital en zonas rurales. Esta asistencia debe enfocarse además en las personas con discapacidades auditivas pertenecientes a comunidades indígenas.

Implementar en forma efectiva el Tratado de Marrakech en Paraguay (ONU, 2023).

En Educación

Mayor aplicación de la Ley de Educación Inclusiva.

Ampliar los apoyos didácticos a estudiantes con discapacidad teniendo en cuenta necesidades específicas de los mismos. .

Formar a los docentes con una perspectiva de derechos humanos.

Documentar acciones en cuanto a incorporación de la inclusión de la perspectiva de discapacidad en diferentes ciclos educativos.

Siguiendo con los artículos observados por el comité, en el último informe periódico, segundo y tercero combinados, presentados con relación al eje temático educación, se refieren entre otros aspectos a:

Dar cumplimiento efectivo a la ley de educación inclusiva, con un plan de acción que asegure apoyos y ajustes razonables a estudiantes con discapacidad.

Para dar cumplimiento a los indicadores del eje 11 Derecho a la Educación del Plan de Acción Nacional de Discapacidad, se debe trabajar en acciones estratégicas que contemple la asignación de recursos para su efectivo cumplimiento.

Garantizar la accesibilidad en los establecimientos educativos tanto en lo arquitectónico dando cumplimiento a la ley de accesibilidad, así como a la utilización de sistemas y formatos, señalética accesibles y otros aspectos que aseguren los ajustes razonables a estudiantes que lo precisen.

Trabajar por datos estadísticos confiables en cuanto a estudiantes con discapacidad que están en el sistema educativo, así como informaciones de los no escolarizados.

En tanto lo referente a Derechos Culturales

Se recomienda al Estado Paraguayo promover la participación en actividades culturales. Adoptar normativas de accesibilidad en lo arquitectónico, informativo y comunicación (OEA- Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad –CEDDIS, 2016; ONU, 2023).

Las observaciones señaladas por el Comité de Expertos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad permiten ver lo que aún queda por lograr en el país a fin de dar respuestas a las necesidades de esta población, esta tarea es un compromiso que para lograrlo, el estado debe trabajar en alianza con instituciones y sectores sociales teniendo presente que todo debe llevarse a cabo previa consulta con organizaciones de la sociedad civil.

Reflexiones finales

Los estados firmantes de ambos instrumentos internacionales deben realizar acciones para dar cumplimiento a lo establecido en los tratados de derechos humanos y en cuyo proceso de negociación han participado las personas con discapacidad.

Desde la aprobación de ambos acuerdos se han dado avances en materia legislativa ya que se han sancionado varias normativas que garantizan el ejercicio de derechos reconocidos en estos tratados. Aunque aún existen aspectos que deben plasmarse en medidas positivas que permitan la participación y autonomía tanto en lo educativo, laboral, o recreativo.

Por tanto, Paraguay al igual que todos los estados firmantes, debe seguir trabajando por acciones que permitan acercarnos a una sociedad cada vez más inclusiva, empática e igualitaria visibilizando las acciones que dan respuesta a las necesidades del sector e incidir en el cumplimiento de los derechos y en la inclusión de la persona con discapacidad.

Aún quedan desafíos que deben abordarse sobre la accesibilidad e inclusión en ámbitos educativos, de información, y en espacios culturales trabajar por lograr erradicar las barreras es una tarea que se debe realizar coordinadamente con las instituciones y organizaciones de personas con discapacidad.

Referencias

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Recibido: 30-9-2023 - Aceptado: 19-4-2024

  1. 1 Máster en Ciencias de la Información. Jefa del Centro de Información, Documentación y Registro. Secretaria Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad – SENADIS, Paraguay. mariafelichamorro@gmail.com. https://orcid.org/0000-0002-3781-0344.

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